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Requisitos de la UE para las etiquetas de vino en 2023: Guía para bodegas

Los requisitos de etiquetado de los vinos de la UE han cambiado. Todos los vinos producidos después del 8 de diciembre de 2023 que se vendan en la UE deben mostrar nueva información.

Requisitos de la UE para las etiquetas de vino en 2023: Guía para bodegas

Última actualización: 11 de diciembre de 2023

Cualquier vino producido en la UE después del 8 de diciembre de 2023 o importado después de esa fecha está sujeto a los últimos requisitos de etiquetado de vino de la UE.

Este artículo resume los puntos clave de las últimas normas y ofrece respuestas a las preguntas más frecuentes que Scantrust recibe de los vinicultores.

Lea este artículo si:

Si ya está familiarizado con la ley y busca información paso a paso sobre cómo cumplirla, visite nuestra guía sobre cómo utilizar códigos QR y etiquetas electrónicas para cumplirla.

¿Cuáles son los nuevos requisitos, en pocas palabras?

Todo el vino que entre dentro de la aplicabilidad basada en la fecha de producción e importación debe incluir la información sobre ingredientes, alérgenos, energía y nutrición, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2117.

Los alérgenos y las intolerancias deben aparecer en el producto o estar físicamente adheridos a él, mientras que los ingredientes y los detalles nutricionales pueden divulgarse opcionalmente a través de “medios electrónicos”, como un código QR.

El vino que no cumpla la normativa será retirado del mercado y podrá ser objeto de sanciones, de acuerdo con la ley, y su aplicación corresponderá a cada Estado miembro. Los detalles pueden consultarse en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, capítulo IV, artículo 89.

¿Cuál es el plazo para cumplir la normativa?

El vino “producido” en la U.E. antes del 8 de diciembre de 2023, o importado antes de esa fecha, está exento de los requisitos y puede seguir vendiéndose en la U.E. después de esa fecha, hasta que se agoten las existencias. Todos los vinos que queden fuera de esas excepciones deben cumplir los requisitos.

La definición de “elaborado” varía según el tipo de vino. Aunque algunos vinos requieren una segunda fermentación y aumentan el contenido de CO2 durante ese proceso adicional, no se trata de una excepción y “producido” sólo se aplica después de la segunda fase de elaboración. Esto se aclaró recientemente en una actualización de la notificación de la comisión de 24 de noviembre de 2023.

¿Qué ocurre si un vino no cumple las normas de etiquetado de la UE?

El vino que no cumpla la normativa podrá ser retirado del mercado, según el reglamento.

¿Qué información debe figurar en la etiqueta del vino y cuál puede facilitarse mediante una URL o un código QR?

La información energética, similar a la declaración de calorías en EE.UU., debe figurar en las etiquetas de los vinos con el símbolo “E” sobre la base de una ración de 100 ml.

Cualquier alérgeno potencial también deberá figurar de forma destacada en la etiqueta del vino y enumerarse bajo la palabra “Contiene”. Puede encontrar la lista de intolerancias y alérgenos conocidos*, así como notas sobre cómo mostrarlos, en el Reglamento (UE) 1169/2011, en el artículo 9, sección 1, letra c).

Debe facilitarse información nutricional y sobre ingredientes, pero puede hacerse mediante un código QR o una URL en la etiqueta del vino que envíe al consumidor a una página web con esa información.

Tenga en cuenta que la “etiqueta electrónica” o e-etiqueta no puede contener ninguna información destinada a fines de venta o comercialización.

Para más detalles sobre cómo divulgar la información nutricional y energética, por ejemplo cómo calcular los valores energéticos y cómo organizar los alérgenos según las normas, consulte esta guía detallada.

¿En qué lengua debe aparecer la información?

La ley exige que la información mencionada esté disponible en la lengua o lenguas utilizadas en todos los mercados de la UE en los que se vendan los productos. Además, establece que los países miembros de la UE pueden especificar las lenguas en las que deben aparecer las etiquetas electrónicas.

¿Es correcto crear páginas web con información sobre cada vino en el sitio web de mi marca?

Este enfoque no es aconsejable por varias razones.

La mayoría de las plataformas utilizadas para crear sitios web contienen software de seguimiento que podría almacenar datos sobre los clientes que ven sus etiquetas electrónicas. Esto está explícitamente prohibido por la ley – véase 2021/2117, artículo 16 bis (32) (c) para más información.

Además, para cumplir la normativa, está prohibido compartir material comercial o de marketing además de los datos exigidos.

Por último, para ser conforme, el contenido debe aparecer en una o varias lenguas oficiales de la UE fácilmente comprensibles para el consumidor.

Las bodegas o los proveedores de servicios de etiquetado de vinos están obligados a ofrecer páginas web “limpias”, que incluyan únicamente la información exigida.

Si utilizo una solución de etiquetado electrónico dedicada, ¿puedo crear un enlace a mi propio sitio web?

Cuando un productor de vino utiliza un programa informático para generar códigos QR y etiquetas electrónicas para sus vinos, no es de extrañar que quiera incluir enlaces en los datos obligatorios de la “etiqueta electrónica” para que los clientes puedan encontrar fácilmente el sitio web oficial de la marca de vino.

Desgraciadamente, las normas más actuales especifican claramente que la información obligatoria no debe aparecer junto a ningún contenido o información de venta o marketing. Además, también está prohibido recopilar datos de identificación personal de los usuarios.

¿Cuáles son las ventajas de utilizar códigos QR para mostrar la información sobre los ingredientes del vino?

El uso de códigos QR para el cumplimiento de la normativa de la UE en materia de etiquetado de vinos tiene muchas ventajas. Tres de ellas son significativas:

 

¿Deben cumplir la normativa la cerveza y las bebidas espirituosas?

La cerveza y las bebidas espirituosas no están cubiertas por esta normativa actualizada. A pesar de ello, algunos productores de bebidas espirituosas, como Pernod Ricard, han empezado a divulgar voluntariamente información nutricional a través de códigos QR.

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¿Deben cumplir la normativa las etiquetas de vinos con graduación alcohólica rebajada o desalcoholizados?

Los vinos a los que se ha rebajado el grado alcohólico o “desalcoholizado” mediante un proceso están incluidos en la misma normativa que los vinos normales con alcohol.

Debe incluirse el término “desalcoholizado” (ortografía británica), que puede facilitarse digitalmente si el grado alcohólico volumétrico no supera el 0,5%. Puede utilizarse el término “parcialmente desalcoholizado” si el grado alcohólico volumétrico es superior a 0,5 % pero inferior al grado alcohólico adquirido mínimo de la categoría antes de la desalcoholización. En el caso de los vinos con un grado alcohólico volumétrico inferior al 10 %, es necesario incluir la fecha de duración mínima, que también puede facilitarse “por medios electrónicos”.

Claves para las bodegas

En resumen:

Para más información:

*Lista de posibles alérgenos que DEBEN figurar en la etiqueta impresa del frasco si están presentes en el producto.

Lista de intolerancias y alérgenos. (1); a) Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas, y sus productos, excepto: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1); b) maltodextrinas a base de trigo (1); c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para la fabricación de destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; 2. Crustáceos y sus productos. 2. Crustáceos y productos derivados; 3. Huevos y productos derivados; 4. Pescado y productos derivados, excepto: a) la gelatina de pescado utilizada como soporte de preparados vitamínicos o carotenoides; b) la gelatina de pescado o la cola de pescado utilizada como agente clarificante en la cerveza y el vino; 5. Cacahuetes y productos derivados 5. Cacahuetes y productos derivados 6. Soja y productos derivados, excepto: a) aceite y grasa de soja totalmente refinados (1); b) tocoferoles mixtos naturales (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural procedentes de la soja; c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales procedentes de la soja; d) éster de estanol vegetal producido a partir de esteroles de aceites vegetales procedentes de la soja; 7. Leche y productos derivados (incluida la lactosa). 7. Leche y sus productos (incluida la lactosa), excepto: a) el suero utilizado para fabricar destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; b) el lactitol; 8. Frutos de cáscara, a saber: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), nueces de pecán (Carya illinoinensis (Wangenh.) K. Koch), nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces de macadamia o de Queensland (Macadamia ternifolia), y sus productos, excepto los frutos de cáscara utilizados para la fabricación de destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; 9. 9. Apio y sus productos; 10. Mostaza y sus productos; 11. Semillas de sésamo y sus productos; 12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, que se calcularán para los productos tal como se proponen listos para el consumo o reconstituidos según las instrucciones de los fabricantes; 13. Altramuz y sus productos; 14. Moluscos y sus productos.

NOTA. En este artículo no se ofrece asesoramiento jurídico ni garantía de exactitud. Compruebe siempre la normativa más reciente de la UE u otros detalles de la normativa gubernamental con las fuentes originales.

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